Sergio Vazquez nos envia dos
Resoluciones de La Secretaria de Política
Ambiental de la Provincia de Buenos Aires,
para que todos estemos al tanto del Marco Legal
vigente que rige el tema de las tecnologías
de recolección, transporte y disposición
de basura. Es muy importante conocerla para tener
mas herramientas al momento de discutir el tema
y la viabilidad de aplicarlo en nuestro partido.
Resolución
N° 1142/02
LA
PLATA, 13 de agosto de 2002
Visto
las facultades conferidas a la Secretaría
de Política Ambiental por el art. 27°
de la Ley 12856 de Ministerios y,
CONSIDERANDO
:
Que
resulta conveniente brindar a los Municipios,
no comprendidos en el ámbito de aplicación
del Decreto-Ley nº 9.111/78, una adecuada
información relacionada con las tecnologías
de recolección, tratamiento, transporte
y disposición final de residuos sólidos
urbanos;
Que
a los efectos de unificar un centro actualizado
de información en la materia resulta necesario
crear el Registro Provincial de Tecnologías
de Recolección, Tratamiento, Transporte
y Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos, en función de lo cual deben establecerse
pautas y normas de procedimiento para la inscripción
de las tecnologías respectivas;
Que
por Decreto nº 4732/96 la Secretaría
de Política Ambiental ha sido designada
autoridad de aplicación de la Ley 11.723;
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
ARTICULO 1°: Crear el Registro Provincial
de Tecnologías de Recolección, Tratamiento,
Transporte y Disposición Final de Residuos
Sólidos Urbanos.
ARTICULO
2°: El Registro Provincial de Tecnologías
de Recolección, Tratamiento, Transporte
y Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos, se encontrará a cargo de la Secretaría
de Política Ambiental y funcionará
en el Area de Trabajo Residuos Sólidos
Urbanos.
ARTICULO
3°: Las tecnologías a registrarse deberán
cumplimentar:
1.
La solicitud de inscripción de tecnología
deberá contar con las pruebas de su aplicación
práctica, indicando los lugares en que
se aplica y tipo de residuos respecto de los cuales
está destinada. Deberá adjuntarse
documentación, informes, pruebas y evaluaciones
concretas de la aplicación práctica
de la tecnología propuesta.
2.
En caso de ser una tecnología nueva, no
utilizada aún, deberá presentarse
para su registro, estudios e informes en los que
se analice la aplicación y el impacto ambiental
que produciría sobre el ambiente.
3.
Todos los estudios e informes deberán contener
opinión de una universidad, centro de investigación
científica y/o institución nacional,
internacional o provincial, pública o privada,
con incumbencia en la temática ambiental.
4.
Toda presentación deberá especificar
en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente,
los residuos o desechos posibles a tratar con
la tecnología, tolerancias mínimas
y máximas, resguardos técnicos especiales
a tener en cuenta y condiciones generales de instalación,
a saber:
-
Tipo de tratamiento (Físico-químico,
incineración, biológico, etc.)
- Caracterización cuali-cuantitativa del
residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología
del tratamiento propuesto.
- Antecedentes científico-tecnológico
en caso de tratarse de tecnologías nuevas.
- Diagrama de flujo y balance de masa.
- Sistemas de controles ambientales a implementar
durante el tratamiento, mediante cronogramas de
monitoreo.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación,
usos potenciales, comercialización y venta.
- Residuos obtenidos y su disposición final.
Se
deberá especificar:
Razón
social, domicilio real, localidad, partido, teléfono,
identificación del propietario/s, nombre
y título del responsable técnico,
estatuto social autenticado, CUIT.
5.
La Secretaría de Política Ambiental
no podrá exigir a los titulares de las
tecnologías a inscribirse información
referente a procesos, formulaciones, etc., que
se consideren violatorios del derecho de propiedad.
6.
La Secretaría de Política Ambiental,
recibida la totalidad de la documentación,
inscribirá la tecnología o rechazará
su inscripción. Asimismo las inscripciones
podrán ser canceladas, con efectos de futuro,
cuando nuevos estudios así lo aconsejen.
ARTICULO
4°: Las tecnologías de Recolección
y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos
y asimilables a domiciliarios a registrarse deberá
cumplimentar:
1)
Nota de solicitud de autorización en la
que conste: denominación de la firma o
razón social; datos identificatorios del
titular, director o responsable; datos identificatorios
del representante legal y del profesional responsable;
domicilio legal y domicilio del lugar en que se
encuentre centralizada la operación de
los vehículos, debiendo acompañarse
copia autenticada del contrato de constitución
de la sociedad de que se trate.
2)
Nómina de vehículos afectados al
transporte, acreditando la documentación
relativa a aquellos, y en su caso, del contrato
que acredite que los vehículos se encuentran
a cargo y disposición de la empresa. Deberán
adjuntarse Certificados de Revisión Técnica
actualizados, extendidos por talleres habilitados
al efecto por la autoridad provincial, o en su
defecto, por el Organismo Nacional Competente.
3)
Descripción detallada de las tecnologías
de transporte, de recolección y del tipo
de residuos a transportar.
4)
Presentación de un plan de contingencias
con descripción de los equipos y materiales
a ser empleados en caso de emergencia o accidente,
a fin de neutralizar una eventual liberación
de residuos y/o líquidos lixiviados.
5)
Acreditación de existencia de instalaciones
fijas, con playa de lavado de vehículos
y sistema de tratamiento de los efluentes generados.
ARTICULO 5°: Las tecnologías de disposición
final de residuos sólidos urbanos a registrarse
deberán cumplimentar:
Toda
presentación deberá especificar,
en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente,
qué residuos o desechos es posible disponer
con la tecnología, tolerancias mínimas
y máximas, resguardos técnicos especiales
a tener en cuenta y condiciones generales de instalación,
a saber:
-
Tipo de disposición.
- Caracterización cuali-cuantitativa del
residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología
de disposición final propuesta.
- Descripción detallada de los sistemas
de captación y tratamiento de lixiviados.
- Descripción detallada de los sistemas
de captaci6n y tratamiento de gases.
- Descripción detallada de los sistemas
de recuperación de gases.
- Antecedentes científico-tecnológico
de la implementación de las tecnologías
propuestas.
- Diagramas de flujo y balance de masa.
- Sistemas de controles ambientales a implementar
durante las etapas de operación, clausura
y postclausura.
- Cronogramas de monitoreo. Descripción
de los parámetros a monitorear y las metodologías
de muestreo y determinación.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos requeridos para la operación,
mantenimiento y control de la disposición
final de residuos sólidos urbanos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación,
usos potenciales, comercialización y venta.
Se
deberá especificar:
Razón
social, domicilio real, localidad, partido, teléfono,
identificación del propietario/s, nombre
y título del responsable técnico,
estatuto autenticado, CUIT.
ARTICULO
6°: Aprobar el Glosario que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO
7°: Regístrese, notifíquese
a la totalidad de los Municipios del territorio
provincial, dése al Boletín Oficial
para su publicación, y oportunamente archívese.
RESOLUCION N°: 1142/02
ANEXO
I
GLOSARIO
Recolección:
es la etapa que comprende el retiro de los residuos
de la vía pública, debiendo realizarse
en la forma que determinen las normas legales
y que garanticen la minimización de los
riesgos sobre el ambiente y la salud.
Transporte:
comprende el traslado de los residuos en vehículos
técnicamente adecuados, desde los puntos
de recolección hasta los centros de transferencia,
procesamiento o disposición final.
Tratamiento:
comprende el conjunto de operaciones encaminadas
al aprovechamiento o valorización de los
materiales aprovechables de los residuos, para
su transferencia al mercado, incluyendo su utilización
como recurso energético. Se entiende por
reciclado el procedimiento industrial de transformación
de los productos o materias en nuevos productos.
Disposición
final: comprende la operación final de
confinamiento permanente de los residuos y de
las fracciones de rechazo que sean inevitables,
resultantes de los métodos de valorización
o procesamiento adoptados.
Asimilable
a domiciliario: residuos sólidos provenientes
de industrias, comercios, generadores institucionales
y que no revistan características peligrosas
o especiales de acuerdo a la legislación
vigente en la Provincia de Buenos Aires.
Fuente: Subsecretaría de Política
Ambiental - Calle 12 y 53 Torre II Piso 14 Tel.
(0221) 429-5548
C.P. 1900 La Plata, Bs. As., Argentina.
http://www.spa.gba.gov.ar
_____________________________________________________
Resolución
N° 1143/02
LA
PLATA,13 de agosto de 2002
Visto las facultades conferidas a la Secretaría
de Política Ambiental por el art. 27°
de la Ley 12856 de Ministerios y,
CONSIDERANDO
:
Que
la disposición final de residuos sólidos
urbanos en rellenos sanitarios, por sus características
o actividad biológica, puede afectar directa
o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación
de los recursos suelo, agua o aire;
Que
resulta imprescindible normatizar los recaudos
mínimos a cumplimentar en las plantas de
disposición de tales residuos, exceptuando
las comprendidas por el Decreto-Ley Nº 9.111/78,
estableciendo un tratamiento diferencial en función
de la carga diaria a disponer;
Que
deviene aconsejable establecer el punto diferencial
de tratamiento normativo y operativo entre una
carga diaria a disponer hasta 50 toneladas y una
mayor a 50 toneladas;
Que
por Decreto nº 4732/96 la Secretaría
de Política Ambiental ha sido designada
autoridad de aplicación de la Ley Marco
Ambiental nº11.723 ;
Por
ello
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
ARTICULO
1°: Aprobar la Normativa que determina las
pautas que se sugieren para la Disposición
de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos
Sanitarios que como Anexo I forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO
2°: Regístrese, notifíquese
a la totalidad de los Municipios del territorio
provincial, dése al Boletín Oficial
para su publicación, y oportunamente archívese.
RESOLUCION Nº1143/02
ANEXO
I
NORMATIVA PARA LA DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS EN RELLENOS SANITARIOS
CARGA
DIARIA A DISPONER: MENOR O IGUAL A 50 TONELADAS
1.-CRITERIOS
DE LOCALIZACIÓN
1.1
Aspectos Generales
1.1.1
Se deberá realizar el Estudio de Impacto
Ambiental que se indica en el Anexo IV del Decreto
Nº 1741/96 (Ley 11.459 de la Provincia de
Buenos Aires). Establecimiento de segunda categoría.
El relleno sanitario deberá establecerse
en áreas cuya zonificación catastral
sea Rural.
1.1.2 El relleno sanitario deberá emplazarse
preferentemente en un área, cuya base de
asiento esté compuesta por una barrera
natural formada por una capa mineral con una permeabilidad
vertical (Kf) igual o menor a 1x10-7 centímetro
por segundo (cm/seg), con un espesor mayor o igual
a 1,00 metros.
Cuando la barrera natural no cumpla con las condiciones
indicadas, podrá lograrse o completarse
en forma de barrera artificial (geológica
mineral), con aquellos elementos que proporcionen
una protección equivalente o una barrera
compuesta.
1.1.3 La base del relleno en ningún caso
podrá invadir el nivel del acuífero
libre, debiendo estar ubicado como mínimo
a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso
que la capa freática supere el valor mencionado
se deberán presentar propuestas de mitigación
que permitan cumplir con lo establecido.
1.1.4 Se deberá garantizar que no se producirá
ninguna alteración a la calidad del agua
superficial, subterránea y al suelo adyacente
como consecuencia de la disposición final
de los residuos, tomando como referencia el estado
de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
1.1.5 No se podrá establecer un relleno
sanitario dentro de una reserva o parque natural
comprendidos en la Ley de la Provincia de Buenos
Airees N° 10.907.
1.1.6 Se deberán respetar los derechos
de trazas de autopistas, rutas o caminos, trazas
de ferrocarril, de obras públicas tales
como oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido
de redes de transmisión de energía
eléctrica, acueductos y redes cloacales.
1.1.7 La distancia mínima a ubicar un relleno
sanitario de aeropuertos y/o aeródromos
deberá ser:
a.
3.000 metros en el caso que operen aviones de
motor a turbina.
b 1.500 metros si operan aviones de motor a pistón
o turbohélice.
En
aquellos casos en los cuales el relleno sanitario
se encuentre ubicado dentro de un radio de 8 Km
de un aeropuerto donde operen aviones a turbina
o pistón, el propietario u operador deberá
comunicar a la Fuerza Aérea Argentina.
1.2
Aspectos Hidrogeológicos.
La
distancia mínima del perímetro del
relleno a pozos para extracción de agua
potable, uso doméstico, industrial, riego
y ganadero, debe ser de 500 m.
1.3.
Estudios a realizar
1.3.1
Estudios a realizar en las áreas factibles
1.3.1.1.-Hidrogeología:
Se
deberán realizar las determinaciones necesarias
para la correcta identificación de las
aguas subterráneas: tipos de acuífero
(libres, semiconfinados y confinados), extensión,
geometría y relación entre las unidades
hidrogeológicas.
1.3.1.2.-Hidrología:
Se
deberá caracterizar el sistema de drenaje
del área. Para ello deberán delimitarse
las cuenca/s, realizar un estudio del régimen
de los cursos de agua existentes: caudales, crecientes,
etc., estimaciones de descargas en el área
con sus variaciones estacionales y definición
de las cotas de inundación por crecidas.
1.3.2.
Estudios a realizar en sitios preseleccionados
1.3.2.1.-Geología:
En
los sitios preseleccionados se deberán
efectuar los siguientes estudios y determinaciones
para la caracterización geológica
- hidrogeológica. A tal fin, se realizarán
como mínimo 3 (tres) sondeos de estudios
de suelo, empleando la técnica de mecánica
de suelos, de 7m. de profundidad o hasta el techo
de formación rocosa, si ésta se
presenta a menor profundidad.
1.3.2.2-Hidrogeología:
Se
deberán realizar estudios para determinar
la permeabilidad vertical, el espesor de la zona
subsaturada y el de la/s capa/s confinante/s.
2.-CRITERIOS
DE DISEÑO
2.1
Acondicionamiento del área
A
los efectos de proceder a la disposición
de los Residuos Sólidos aplicando la técnica
de Relleno Sanitario, el área destinada
para la realización de las obras, deberá
resultar acondicionada conforme a las siguientes
pautas.
2.1.1.-
Cercado Perimetral
El
área deberá estar limitada perimetralmente
contando con un cerco natural o artificial a efectos
de evitar el ingreso de todo aquello ajeno a la
obra.-
2.1.2.-
Control de Ingreso.
Deberá
preverse la infraestructura edilicia necesaria
para efectuar las tareas de control de ingreso
y egreso de residuos, personas, vehículos
y equipos.
2.1.3.-
Señalización y Carteles indicadores
Se
preverá la colocación de postes,
barreras y señales para dirigir el tránsito
dentro de la obra hacia las oficinas de control
y trámites y hacia la zona de descarga,
y carteles que indiquen las normas y disposiciones
de circulación dentro del predio, como
así también las de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
2.1.4.-
Cortina forestal
Se
debe establecer una barrera perimetral dentro
del área cercada a modo de cortina forestal
constituida por tres hileras de especies de buen
desarrollo en la zona.
2.2.-Infraestructura
Básica
2.2.1
Terraplén Perimetral
Los
terraplenes perimetrales se deberán construir
de forma tal que la cota de coronamiento mínima
se encuentre a 0,40 m por encima de la cota de
inundación del área correspondiente
a una recurrencia de 50 años. El ancho
de coronamiento deberá ser tal que permita
la construcción de una carpeta de rodamiento
que garantice la circulación de vehículos
recolectores cargados, equipos y maquinarias aún
bajo condiciones climáticas adversas, con
banquinas laterales a los efectos de realizar
cunetas para la evacuación de aguas superficiales.
2.2.2.-
Excavación
En
el supuesto de que las condiciones geológicas
e hidrogeológicas del sitio lo permitan
será posible la excavación del interior
del recinto estanco o módulo bajo las siguientes
pautas:
2.2.2.1
La cota de fondo de la excavación será
como mínimo 0,5 m superior a la cota del
acuífero libre.
2.2.2.2 Los taludes de la excavación del
recinto deberán respetar idéntica
pendiente que la especificada para el talud interno
del Terraplén Perimetral del Módulo.
2.2.3.-
Aislación de base y taludes laterales del
recinto.
La
aislación de la base y taludes deberá
estar constituida por una Barrera Natural de 1,00
m de espesor mínimo y con una permeabilidad
vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. Cuando
la Barrera Natural no cumpla con las condiciones
indicadas, podrá lograrse o completarse
en forma de Barrera Artificial (geológica
mineral) de 1,00 m de espesor mínimo, con
aquellos elementos que proporcionen una protección
equivalente. De no realizar la Barrera Natural
o la Barrera Artificial se realizará la
aislación de base y taludes mediante una
Barrera Compuesta.
Esta Barrera Compuesta, consiste en un sistema
de dos elementos: el elemento superior, que es
una Membrana Flexible (Geomembrana), debe poseer
como mínimo de 0,80 mm de espesor y el
elemento inferior, debe estar formado por lo menos
por 0,60 m de suelo compactado, con una permeabilidad
vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. Cuando
la Barrera Natural o suelo compactado no cumpla
con las condiciones indicadas, podrá lograrse
o completarse en forma de Barrera Artificial (geológica
mineral) con aquellos elementos que proporcionen
una barrera equivalente de protección.
La Membrana Flexible de Polietileno de Alta Densidad
(PEAD) deberá tener un espesor mínimo
de 1,5 mm. La Membrana Flexible debe estar instalada
en contacto directo y uniforme con el suelo compactado
o barrera artificial de 0,60 m de espesor y una
permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x
10-7 cm/seg. y se cubrirá la Membrana Flexible,
con una capa de 0,30 metros de espesor de suelo
seleccionado compactado, a efectos de su protección.
2.2.4.- Resistencia del Fondo de excavación
Deberá
garantizarse que el substrato geológico
es suficientemente estable para evitar asentamientos
que puedan causar daños a la barrera natural
o artificial.
2.2.5.-
Aislación de la cobertura superior
La
cobertura superficial final del relleno sanitario
estará constituida por una capa de suelo
compactado de 0.70 m de espesor.
La topografía y las pendientes de la cobertura
final en cualquier punto del relleno sanitario,
deberán ser diseñadas de modo de
lograr el escurrimiento de las aguas pluviales
alejándolas del modulo y evitar la acumulación
de agua en la superficie.
2.2.6.-
Estabilidad del Relleno Sanitario
Las
dimensiones, pendientes y geometría del
relleno sanitario, así como la operatoria
del mismo se hará de manera tal que garantice
la estabilidad de la masa de residuos y estructuras
asociadas para evitar todo tipo de deslizamientos.
2.2.7.-
Accesos y circulación interna.
El
acceso al relleno y la red de caminos internos
deberá garantizar él transito permanente
de vehículos y equipos de obra al centro
de disposición final y a la zona de operaciones,
independientemente de las condiciones meteorológicas.
2.2.8.-
Playas de descarga
Para
la construcción de las playas de descarga
se deberá contemplar: la capacidad soporte,
las dimensiones, la transitabilidad y los drenajes
para asegurar la circulación de los vehículos,
equipos y maquinarias, teniendo en cuenta su uso
bajo cualquier condición climática
y la minimización de la superficie de residuos
expuestos.
2.2.9.-
Drenajes y control de inundaciones
Deberán
diseñarse y mantenerse los drenajes superficiales
a fin de asegurar el acceso de vehículos,
la maniobrabilidad de equipos, permitiendo reducir
al mínimo la penetración de líquido
y la consecuente generación de lixiviados.
El objetivo es proporcionar un rápido escurrimiento
de las aguas mediante cunetas perimetrales y alcantarillas
que servirán a las zonas ya terminadas
de relleno y a las que se encuentran en operación.-
Se deberán construir alcantarillas perimetrales
al relleno, conectadas al sistema de escurrimiento
o terreno natural. La separación, diámetros,
pendiente, tapada y material deberán ser
definidos en el Proyecto Hidráulico, que
deberá ser aprobado por la autoridad competente.
2.2.10.-líquido
lixiviado
La
correcta operación del Relleno Sanitario,
así como la separación de los líquidos
lixiviados de los provenientes de las lluvias,
para cargas menores e iguales a 50 toneladas por
día, permite minimizar el volumen de los
líquidos lixiviados, por lo que el mismo
podrá permanecer confinado con los residuos
dispuestos en el interior del módulo.
2.2.11.-
Sistema de captación, tratamiento o utilización
de gases de relleno sanitario.
Se
deberá diseñar, construir, operar
y mantener un sistema de extracción pasivo
de los gases generados en el relleno sanitario.
2.2.12.-
Monitoreo.
Una
vez seleccionado el predio donde se construirá
el relleno sanitario y previo al inicio de las
obras, se deberán analizar las características
iniciales de las aguas subterráneas y aguas
superficiales
2.2.13.-
Red de Monitoreo para aguas subterráneas
Una
vez establecidas las características de
las aguas subterráneas según lo
expresado, especialmente en lo referente a la
cantidad y tipo de acuíferos y sus respectivas
direcciones y sentido de escurrimiento, se deberá
proceder a la construcción de la red de
monitoreo de las aguas subterráneas.
La misma estará compuesta por una serie
de pozos de monitoreo a los acuíferos del
lugar.
2.2.14.-
Red de monitoreo para aguas superficiales
Previo
al establecimiento de las estaciones de muestreo
se deberá delimitar la subcuenca en la
que se construirá el relleno sanitario
para determinar dónde interceptan los límites
de la misma al curso superficial.
Una estación deberá situarse en
la intersección del límite aguas
arriba de la subcuenca con el curso superficial
y la otra estación deberá situarse
en la intersección del límite aguas
abajo de la subcuenca con el curso superficial.
3.-CRITERIOS
DE ADMISION DE RESIDUOS
3.1
Residuos a admitir en un Relleno Sanitario
Serán
admitidos en el relleno sanitario los residuos
sólidos urbanos, entendiéndose a
estos como todo residuo generado por actividades
en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo
aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial,
institucionales, industriales compatibles con
los domésticos.
3.2
Residuos que no deberán ser admitidos
3.2.1
Residuos especiales Ley de la Provincia de Buenos
Aires Nº 11.720, y su decreto 806).
3.2.2. residuos patogénicos tipos B y C
de establecimientos médicos (comprendidos
en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº
11.347, y su decreto 450) o veterinarios que sean
infecciosos.
3.2.3 Residuos que, en condiciones de vertido,
son explosivos, corrosivos, oxidantes, reactivos,
o inflamables.
3.2.4 Residuos líquidos.
4.-CRITERIOS
DE OPERACION
4.1
Procedimientos de operación
Las
operaciones se deberán realizar de modo
de alcanzar la correcta disposición de
los residuos, contar con una playa de descarga
de superficie reducida y asegurar un sistema que
permita la separación de los líquidos
lixiviado de los provenientes de las lluvias en
las zonas preparadas y en el frente de descarga.
4.2.-
Equipo requerido para la operación del
relleno sanitario.
El
relleno sanitario deberá contar en forma
permanente con el equipo necesario para asegurar
la correcta recepción y distribución
de todos los residuos a ser dispuestos.
Asimismo, deberá preverse el equipo necesario
y suficiente para realizar las tareas de infraestructura,
cobertura, etc. que una obra de estas características
exige.-
4.3.-
Mantenimiento.
Deberá
preverse el mantenimiento permanente de caminos
de circulación, playas de descarga, drenajes
pluviales, cobertura, redes de monitoreo y resto
de instalaciones e infraestructura.-
4.4.-
Controles (vectores, olores, gases, operativos
de obra)
Se deberán tomar medidas para reducir al
máximo las molestias y riesgos procedentes
del Relleno Sanitario en forma de:
4.4.1
Emisión de olores y polvo,
4.4.2 Materiales transportados por el viento,
4.4.3 Ruido y tráfico,
4.4.4 Aves, insectos y roedores,
4.4.5 Incendios.
El
Relleno Sanitario deberá estar equipado
para evitar que los residuos provenientes del
emplazamiento se dispersen en el contorno.
5.-
Clausura y Mantenimiento Post clausura
5.1
Plazos y tareas
Se
establece que el plazo de la etapa de mantenimiento,
cuidados y responsabilidad pos clausura por parte
del municipio es de 30 (treinta) años,
contados a partir de la fecha en la cual el relleno
sanitario deja de recibir residuos.
Durante este período, el responsable del
relleno sanitario, deberá efectuar:
5.1.1.
Mantenimiento del relleno sanitario y de todas
las instalaciones conexas, útiles durante
esta etapa.
5.1.2. Monitoreo ambiental.
5.1.3. Durante el lapso de 30 (treinta) años
el municipio será responsable por cualquier
afectación que se produzca al ambiente
derivado del diseño y operación
del relleno.
CARGA
DIARIA A DISPONER MAYOR A 50 TONELADAS
1.-CRITERIOS
DE LOCALIZACIÓN
1.3
Aspectos Generales
1.1.8
Se deberá realizar el Estudio de Impacto
Ambiental que se indica en el Anexo IV del Decreto
Nº 1741/96 (Ley 11.459 de la Provincia de
Buenos Aires).
1.1.9 El relleno sanitario deberá establecerse
en áreas cuya zonificación catastral
sea Rural. Deberá existir una distancia
mínima al limite de la traza urbana de
1.000 m.
En caso de resultar imposible el cumplimiento
de esta restricción, se deberán
proponer las mitigaciones correspondientes a efectos
de demostrar que no existe afectación alguna
a estos centros de población.
1.1.10 El relleno sanitario deberá emplazarse
preferentemente en un área, cuya base de
asiento esté compuesta por una barrera
natural formada por una capa mineral con una permeabilidad
vertical (Kf) igual o menor a 1x10-7 centímetro
por segundo (cm/seg), con un espesor mayor o igual
a 0,60 metros.
Cuando la barrera natural no cumpla con las condiciones
indicadas, podrá lograrse o completarse
en forma de barrera artificial (geológica
mineral), con aquellos elementos que proporcionen
una protección equivalente.
1.1.11 La base del relleno en ningún caso
podrá invadir el nivel del acuífero
libre, debiendo estar ubicado como mínimo
a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso
que la capa freática supere el valor mencionado
se deberán presentar propuestas de mitigación
que permitan cumplir con lo establecido.
1.1.12 Se deberá garantizar que no se producirá
ninguna alteración a la calidad del agua
superficial, subterránea y al suelo adyacente
como consecuencia de la disposición final
de los residuos, tomando como referencia el estado
de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
1.1.13 No se podrá establecer un relleno
sanitario dentro de una reserva o parque natural
comprendidos en la Ley de la Provincia de Buenos
Airees N° 10.907.
1.1.14 Se deberán respetar los derechos
de trazas de autopistas, rutas o caminos, trazas
de ferrocarril, de obras públicas tales
como oleoductos, gasoductos, polidúctos,
tendido de redes de transmisión de energía
eléctrica, acueductos y redes cloacales.
1.1.15 La distancia mínima a ubicar un
relleno sanitario de aeropuertos y/o aeródromos
deberá ser:
a.
3.000 metros en el caso que operen aviones de
motor a turbina.
b 1.500 metros si operan aviones de motor a pistón
o turbohélice.
En
aquellos casos en los cuales el relleno sanitario
se encuentre ubicado dentro de un radio de 8 Km
de un aeropuerto donde operen aviones a turbina
o pistón, el propietario u operador deberá
comunicar a la Fuerza Aérea Argentina.
1.4
Aspectos Hidrogeológicos.
La
distancia mínima del perímetro del
relleno a pozos para extracción de agua
potable, uso doméstico, industrial, riego
y ganadero, debe ser de 500 m.
1.3.
Estudios a realizar
1.3.2
Estudios a realizar en las áreas factibles
1.3.1.1.-Geología:
Se
deberá determinar las unidades litológicas,
su geometría y distribución (geología,
geomorfología, hidrología).
1.3.1.2.-Hidrogeología:
Se
deberán realizar las determinaciones necesarias
para la correcta identificación de las
aguas subterráneas: tipos de acuífero
(libres, semiconfinados y confinados), extensión,
geometría y relación entre las unidades
hidrogeológicas.
1.3.1.3.-Hidrología:
Se
deberá caracterizar el sistema de drenaje
del área. Para ello deberán delimitarse
las cuenca/s, realizar un estudio del régimen
de los cursos de agua existentes: caudales, crecientes,
etc., estimaciones de descargas en el área
con sus variaciones estacionales y definición
de las cotas de inundación por crecidas.
1.3.3
Estudios a realizar en sitios preseleccionados
1.3.2.1.-Geología:
En
los sitios preseleccionados se deberán
efectuar los siguientes estudios y determinaciones
para la caracterización geológica
- hidrogeológica. A tal fin, se realizarán
como mínimo 3 (tres) sondeos de estudios
de suelo, empleando la técnica de mecánica
de suelos, de 7m. de profundidad o hasta el techo
de formación rocosa, si ésta se
presenta a menor profundidad. Debiéndose
adicionar un sondeo cada 20 hectáreas o
fracción.
1.3.2.2-Hidrogeología:
Se
deberán realizar estudios para determinar
la permeabilidad vertical, el espesor de la zona
subsaturada y el de la/s capa/s confinante/s.
2.-CRITERIOS
DE DISEÑO
2.1
Acondicionamiento del área
A
los efectos de proceder a la disposición
de los Residuos Sólidos aplicando la técnica
de Relleno Sanitario, el área destinada
para la realización de las obras, deberá
resultar acondicionada conforme a las siguientes
pautas.
2.1.1.-
Cercado Perimetral
El
área deberá estar limitada perimetralmente
contando con un cerco natural o artificial a efectos
de evitar el ingreso de todo aquello ajeno a la
obra.-
2.1.2.-
Control de Ingreso.
Deberá
preverse la infraestructura edilicia necesaria
para efectuar las tareas de control de ingreso
y egreso de residuos, personas, vehículos
y equipos.
2.1.3.-
Señalización y Carteles indicadores
Se
preverá la colocación de postes,
barreras y señales para dirigir el tránsito
dentro de la obra hacia las oficinas de control
y trámites y hacia la zona de descarga,
y carteles que indiquen las normas y disposiciones
de circulación dentro del predio, como
así también las de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
2.1.4.-
Zona de Amortiguación
Se
debe establecer una superficie perimetral al sitio,
contigua al cercado perimetral de por lo menos
80 m de ancho, medidos en forma normal al mencionado
cerco, sobre la cual se realizarán tareas
de forestación a modo de cortinas, parquización,
infraestructura edilicia administrativa y obradores.
2.2.-Infraestructura
Básica
2.2.2
Terraplén Perimetral
Deberá
cumplir las Especificaciones Técnicas Generales
de la Dirección Nacional de Vialidad, Edición
1994 publicación 101/01, sección
B III, Terraplenes y Las Normas de Ensayo, edición
actualizada 1993.
Los terraplenes perimetrales se deberán
construir de forma tal que la cota de coronamiento
mínima se encuentre a 0,40 m por encima
de la cota de inundación del área
correspondiente a una recurrencia de 50 años.
El ancho de coronamiento deberá ser tal
que permita la construcción de una carpeta
de rodamiento que garantice la doble circulación
(mano y contramano) de vehículos recolectores
cargados, equipos y maquinarias aún bajo
condiciones climáticas adversas, con banquinas
laterales a los efectos de realizar cunetas para
la evacuación de aguas superficiales.
2.2.2.-
Excavación
En
el supuesto de que las condiciones geológicas
e hidrogeológicas del sitio lo permitan
será posible la excavación del interior
del recinto estanco o módulo bajo las siguientes
pautas:
2.2.2.1
La cota de fondo de la excavación será
como mínimo 0,5 m superior a la cota del
acuífero libre.
2.2.2.3 Los taludes de la excavación del
recinto deberán respetar idéntica
pendiente que la especificada para el talud interno
del Terraplén Perimetral del Módulo.
2.2.3.-
Aislación de base y taludes laterales del
recinto.
La
aislación de la base y taludes deberá
estar constituida por una Barrera Compuesta.
Esta Barrera Compuesta, consiste en un sistema
de dos elementos: el elemento superior, que es
una Membrana Flexible (Geomembrana), que debe
poseer como mínimo de 0,80 mm de espesor
y el elemento inferior, debe estar formado por
lo menos por 0,60 m de suelo compactado, con una
permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x
10-7 cm/seg. Cuando la barrera natural o suelo
compactado no cumpla con las condiciones indicadas,
podrá lograrse o completarse en forma de
Barrera Artificial (geológica mineral)
con aquellos elementos que proporcionen una barrera
equivalente de protección. La Membrana
Flexible de Polietileno de Alta Densidad (PEAD)
deberá tener un espesor mínimo de
1,5 mm. La Membrana Flexible debe estar instalada
en contacto directo y uniforme con el suelo compactado
o barrera artificial de 0,60 m de espesor y una
permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x
10-7 cm/seg. y se cubrirá la Membrana Flexible,
con una capa de 0,30 metros de espesor de suelo
seleccionado compactado, a efectos de su protección
2.2.4.- Resistencia del Fondo de excavación
Deberá
garantizarse que el substrato geológico
es suficientemente estable para evitar asentamientos
que puedan causar daños a la barrera.
2.2.5.-
Aislación de la cobertura superior
La
cobertura superficial final del relleno sanitario
estará constituida por un sistema multicapa.
Estas capas, detalladas en sentido ascendente
desde la cota final de los residuos dispuestos,
se constituyen por:
2.2.5.1
Una capa de ecualización de 0,20 m de espesor
con alto coeficiente de permeabilidad.
2.2.5.2 Una capa de suelo compactado de baja permeabilidad
con un Kif menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. de
0,40 m de espesor mínimo. De no contar
con suelo de estas características, deberá
proponerse la solución técnica adecuada
a fin de lograr una impermeabilidad equivalente.
2.2.5.3 Una capa de cultivo que facilite la germinación,
crecimiento y desarrollo de especies herbáceas
constituida por suelo de elevado contenido en
materia orgánica de 0,20 m de espesor mínimo,
colocada sobre las capas anteriormente indicadas.
La
topografía y las pendientes de la cobertura
final en cualquier punto del relleno sanitario,
deberán ser diseñadas de modo de
lograr el escurrimiento de las aguas pluviales
alejándolas del modulo y evitar la acumulación
de agua en la superficie.
2.2.6.-
Estabilidad del Relleno Sanitario
Las
dimensiones, pendientes y geometría del
relleno sanitario, así como la operatoria
del mismo se hará de manera tal que garantice
la estabilidad de la masa de residuos y estructuras
asociadas para evitar todo tipo de deslizamientos.
2.2.7.-
Accesos y circulación interna.
El
acceso al relleno y la red de caminos internos
deberá garantizar él transito permanente
de vehículos y equipos de obra al centro
de disposición final y a la zona de operaciones,
independientemente de las condiciones meteorológicas.
2.2.8.-
Playas de descarga
Para
la construcción de las playas de descarga
se deberá contemplar: la capacidad soporte,
las dimensiones, la transitabilidad y los drenajes
para asegurar la circulación de los vehículos,
equipos y maquinarias, teniendo en cuenta su uso
bajo cualquier condición climática
y la minimización de la superficie de residuos
expuestos.
2.2.9.-
Drenajes y control de inundaciones
Deberán
diseñarse y mantenerse los drenajes superficiales
a fin de asegurar el acceso de vehículos,
la maniobrabilidad de equipos, permitiendo reducir
al mínimo la penetración de líquido
y la consecuente generación de lixiviados.
El objetivo es proporcionar un rápido escurrimiento
de las aguas mediante cunetas perimetrales y alcantarillas
que servirán a las zonas ya terminadas
de relleno y a las que se encuentran en operación.-
Se deberán construir alcantarillas perimetrales
al relleno, conectadas al sistema de escurrimiento
o terreno natural. La separación, diámetros,
pendiente, tapada y material deberán ser
definidos en el Proyecto Hidráulico, que
deberá ser aprobado por la autoridad competente.
2.2.10.-Sistema
de captación y tratamiento de lixiviado
Se
deberá desarrollar un sistema de recolección
y extracción de líquido lixiviado.
Este liquido deberá ser tratado en planta
de tratamiento de forma tal que el efluente resultante
cumpla con los limites de vertido fijados por
la autoridad competente.
2.2.11.-
Sistema de captación, tratamiento o utilización
de gases de relleno sanitario.
Se
deberá diseñar, construir, operar
y mantener un sistema de extracción pasivo
de los gases generados en el relleno sanitario.
Cuando exista factibilidad técnico-económica,
y a criterio de la Autoridad de Aplicación,
se implementará un sistema de extracción
activo que permita su tratamiento o recuperación
para la producción de energía.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento
a la legislación vigente para efluentes
gaseosos (Decreto 3395/96 -Res.242/97)
2.2.12.-
Monitoreo.
Una
vez seleccionado el predio donde se construirá
el relleno sanitario y previo al inicio de las
obras, se deberán analizar las características
iniciales de las aguas subterráneas y aguas
superficiales
2.2.13.-
Red de Monitoreo para aguas subterráneas
Una
vez establecidas las características de
las aguas subterráneas según lo
expresado, especialmente en lo referente a la
cantidad y tipo de acuíferos y sus respectivas
direcciones y sentido de escurrimiento, se deberá
proceder a la construcción de la red de
monitoreo de las aguas subterráneas.
La misma estará compuesta por una serie
de pozos de monitoreo a los acuíferos del
lugar, situados a la máxima distancia posible
del eje del terraplén perimetral, sobre
el límite del predio (dentro del área
perimetral de amortiguación de 80 m), aguas
arriba y aguas abajo de la zona en que estará
ubicado el relleno Sanitario.
Parámetros
para la caracterización:
Conductividad especifica
Color
pH
Cloruros (Cl- )
Turbidez
Demanda Química de Oxigeno (DQO)
Nitrógeno total Kjeldhal
Nitrógeno Amoniacal
Sulfatos (SO4= )
Alcalinidad total (expresada como HCO3- o CO3=
)
Dureza total (expresada como CaCO3)
Calcio (Ca++)
Magnesio ( Mg++)
Sodio (Na+)
Potasio (K+)
Fosfatos (PO3º )
Hierro total
Cobre (Cu++)
Cadmio (Cd++)
Zinc (Zn++)
Cromo total
Manganeso (Mn++)
Níquel (Ni++)
Plomo (Pb++)
Arsénico (As-)
Cianuro (CN-)
Mercurio (Hg++)
2.2.14.- Red de monitoreo para aguas superficiales
Previo
al establecimiento de las estaciones de muestreo
se deberá delimitar la subcuenca en la
que se construirá el relleno sanitario
para determinar dónde interceptan los límites
de la misma al curso superficial.
Una estación deberá situarse en
la intersección del límite aguas
arriba de la subcuenca con el curso superficial
y la otra estación deberá situarse
en la intersección del límite aguas
abajo de la subcuenca con el curso superficial.
Parámetros
para su caracterización:
Conductividad específica
Sólidos en suspensión
Sólidos disueltos totales
Sólidos sedimentables 10 min. y 2 hs
Detergentes
Sustancias Fenólicas
pH
Cloruros (Cl- )
Sulfuros (S= )
Turbidez
Oxigeno disuelto
Demanda Química de Oxigeno (DQO)
Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO)
Nitrógeno total Kjeldhal
Nitrógeno Amoniacal
Nitrógeno Orgánico
Nitratos (NO3= )
Nitritos (NO2= )
Sulfatos (SO4= )
Alcalinidad total (expresada como HCO3- o CO3=
Fosfatos (PO3º )
Residuo total por evaporación
Hierro total
Cobre (Cu++)
Cadmio (Cd++)
Zinc (Zn++)
Cromo total
Manganeso (Mn++)
Níquel (Ni++)
Plomo (Pb++)
Arsénico (As-)
Mercurio (Hg++)
3.-CRITERIOS DE ADMISION DE RESIDUOS
3.1
Residuos a admitir en un Relleno Sanitario
Serán
admitidos en el relleno sanitario los residuos
sólidos urbanos, entendiéndose a
estos como todo residuo generado por actividades
en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo
aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial,
institucionales, industriales compatibles con
los domésticos.
3.3
Residuos que no deberán ser admitidos
3.2.1
Residuos especiales Ley de la Provincia de Buenos
Aires Nº 11.720, y su decreto 806).
3.2.2. residuos patogénicos tipos B y C
de establecimientos médicos (comprendidos
en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº
11.347, y su decreto 450) o veterinarios que sean
infecciosos.
3.2.3 Residuos que, en condiciones de vertido,
son explosivos, corrosivos, oxidantes, reactivos,
o inflamables.
3.2.5 Residuos líquidos.
4.-CRITERIOS
DE OPERACION
4.1
Procedimientos de operación
Las
operaciones se deberán realizar de modo
de alcanzar la máxima compactación
de los residuos a disponer, contar con una playa
de descarga de superficie reducida y asegurar
un sistema que permita la separación de
los líquidos lixiviado de los provenientes
de las lluvias en las zonas preparadas y en el
frente de descarga.
Dentro de las tareas de operación, deberá
preverse con especial atención a aquellas
relacionada tanto con el de captación y
tratamiento de líquidos lixiviado como
con el de captación y tratamiento de gas
de relleno.
4.2.-
Equipo requerido para la operación del
relleno sanitario.
El
relleno sanitario deberá contar con el
equipamiento necesario para asegurar la correcta
recepción, distribución, trituración
y compactación de todos los residuos a
ser dispuestos, en cantidad y tipo suficiente
a fin de evitar demoras en la operación
de descarga de los vehículos recolectores,
y lograr una adecuada gestión de la obra
de acuerdo a la calidad buscada.-
Asimismo, deberá preverse el equipo necesario
y suficiente para realizar las tareas de infraestructura,
cobertura, etc. que una obra de estas características
exige.-
4.3.-
Mantenimiento.
Deberá
preverse el mantenimiento permanente de caminos
de circulación, playas de descarga, sistemas
de captación y tratamiento de líquidos
lixiviados, sistemas de captación y tratamiento
de gases, drenajes pluviales, cobertura, redes
de monitoreo y resto de instalaciones e infraestructura.-
4.4.-
Controles (vectores, olores, gases, operativos
de obra)
Se deberán tomar medidas para reducir al
máximo las molestias y riesgos procedentes
del Relleno Sanitario en forma de:
4.4.6
monitoreo de olores , material particulado en
suspensión y gases que se produzcan debido
a las actividades necesarias para el funcionamiento
de la obra,
4.4.7 materiales transportados por el viento,
4.4.8 ruido y tráfico,
4.4.9 aves, insectos y roedores,
4.4.10 incendios.
El
Relleno Sanitario deberá estar equipado
para evitar que los residuos provenientes del
emplazamiento se dispersen en el contorno.
5.- Clausura y Mantenimiento Post clausura
5.2
Plazos y tareas
Se
establece que el plazo de la etapa de mantenimiento,
cuidados y responsabilidad pos clausura del operador
es de 30 (treinta) años, contados a partir
de la fecha en la cual el relleno sanitario deja
de recibir residuos.
Durante este período, el responsable del
relleno sanitario, deberá efectuar
5.1.4.
Mantenimiento del relleno sanitario y de todas
las instalaciones conexas, útiles durante
esta etapa.
5.1.5. Extracción y tratamiento del lixiviado.
5.1.6. Tratamiento del gas de relleno sanitario.
5.1.7. Monitoreo ambiental.
5.1.8. Vigilancia.
5.2.-
Seguros y Garantías:
En
los casos en que la disposición final de
residuos no se efectúe por gestión
pública de un organismo o empresa estatal,
las empresas responsables deberán presentar
y mantener garantía suficiente del cumplimiento
de las tareas arriba enumeradas.
A tal efecto deberá en cada caso justipreciarse
el costo de las tareas sobre la base del máximo
requerido para cada uno de los items durante la
etapa de operación, actualizado anualmente.
Con este propósito deberá constituirse
un aval bancario a satisfacción del comitente,
cuyo monto será actualizado en forma anual
de acuerdo a lo antedicho.
Fuente:
Subsecretaría de Política Ambiental
- Calle 12 y 53 Torre II Piso 14 Tel. (0221) 429-5548
C.P. 1900 La Plata, Bs. As., Argentina.
http://www.spa.gba.gov.ar