Tratamiento de la basura. Marco legal

 
Sergio Vazquez nos envia dos Resoluciones de La Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, para que todos estemos al tanto del Marco Legal vigente que rige el tema de las tecnologías de recolección, transporte y disposición de basura. Es muy importante conocerla para tener mas herramientas al momento de discutir el tema y la viabilidad de aplicarlo en nuestro partido.

Resolución N° 1142/02
LA PLATA, 13 de agosto de 2002

Visto las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por el art. 27° de la Ley 12856 de Ministerios y,

CONSIDERANDO :

Que resulta conveniente brindar a los Municipios, no comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley nº 9.111/78, una adecuada información relacionada con las tecnologías de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos;

Que a los efectos de unificar un centro actualizado de información en la materia resulta necesario crear el Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, en función de lo cual deben establecerse pautas y normas de procedimiento para la inscripción de las tecnologías respectivas;

Que por Decreto nº 4732/96 la Secretaría de Política Ambiental ha sido designada autoridad de aplicación de la Ley 11.723;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE


ARTICULO 1°: Crear el Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 2°: El Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, se encontrará a cargo de la Secretaría de Política Ambiental y funcionará en el Area de Trabajo Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 3°: Las tecnologías a registrarse deberán cumplimentar:

1. La solicitud de inscripción de tecnología deberá contar con las pruebas de su aplicación práctica, indicando los lugares en que se aplica y tipo de residuos respecto de los cuales está destinada. Deberá adjuntarse documentación, informes, pruebas y evaluaciones concretas de la aplicación práctica de la tecnología propuesta.

2. En caso de ser una tecnología nueva, no utilizada aún, deberá presentarse para su registro, estudios e informes en los que se analice la aplicación y el impacto ambiental que produciría sobre el ambiente.

3. Todos los estudios e informes deberán contener opinión de una universidad, centro de investigación científica y/o institución nacional, internacional o provincial, pública o privada, con incumbencia en la temática ambiental.

4. Toda presentación deberá especificar en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, los residuos o desechos posibles a tratar con la tecnología, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:

- Tipo de tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.)
- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología del tratamiento propuesto.
- Antecedentes científico-tecnológico en caso de tratarse de tecnologías nuevas.
- Diagrama de flujo y balance de masa.
- Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento, mediante cronogramas de monitoreo.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales, comercialización y venta.
- Residuos obtenidos y su disposición final.

Se deberá especificar:

Razón social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto social autenticado, CUIT.

5. La Secretaría de Política Ambiental no podrá exigir a los titulares de las tecnologías a inscribirse información referente a procesos, formulaciones, etc., que se consideren violatorios del derecho de propiedad.

6. La Secretaría de Política Ambiental, recibida la totalidad de la documentación, inscribirá la tecnología o rechazará su inscripción. Asimismo las inscripciones podrán ser canceladas, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.

ARTICULO 4°: Las tecnologías de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos y asimilables a domiciliarios a registrarse deberá cumplimentar:

1) Nota de solicitud de autorización en la que conste: denominación de la firma o razón social; datos identificatorios del titular, director o responsable; datos identificatorios del representante legal y del profesional responsable; domicilio legal y domicilio del lugar en que se encuentre centralizada la operación de los vehículos, debiendo acompañarse copia autenticada del contrato de constitución de la sociedad de que se trate.

2) Nómina de vehículos afectados al transporte, acreditando la documentación relativa a aquellos, y en su caso, del contrato que acredite que los vehículos se encuentran a cargo y disposición de la empresa. Deberán adjuntarse Certificados de Revisión Técnica actualizados, extendidos por talleres habilitados al efecto por la autoridad provincial, o en su defecto, por el Organismo Nacional Competente.

3) Descripción detallada de las tecnologías de transporte, de recolección y del tipo de residuos a transportar.

4) Presentación de un plan de contingencias con descripción de los equipos y materiales a ser empleados en caso de emergencia o accidente, a fin de neutralizar una eventual liberación de residuos y/o líquidos lixiviados.

5) Acreditación de existencia de instalaciones fijas, con playa de lavado de vehículos y sistema de tratamiento de los efluentes generados.


ARTICULO 5°: Las tecnologías de disposición final de residuos sólidos urbanos a registrarse deberán cumplimentar:

Toda presentación deberá especificar, en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, qué residuos o desechos es posible disponer con la tecnología, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:

- Tipo de disposición.
- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
- Descripción detallada de la metodología de disposición final propuesta.
- Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de lixiviados.
- Descripción detallada de los sistemas de captaci6n y tratamiento de gases.
- Descripción detallada de los sistemas de recuperación de gases.
- Antecedentes científico-tecnológico de la implementación de las tecnologías propuestas.
- Diagramas de flujo y balance de masa.
- Sistemas de controles ambientales a implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.
- Cronogramas de monitoreo. Descripción de los parámetros a monitorear y las metodologías de muestreo y determinación.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos requeridos para la operación, mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos urbanos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales, comercialización y venta.

Se deberá especificar:

Razón social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto autenticado, CUIT.

ARTICULO 6°: Aprobar el Glosario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese a la totalidad de los Municipios del territorio provincial, dése al Boletín Oficial para su publicación, y oportunamente archívese.


RESOLUCION N°: 1142/02

ANEXO I

GLOSARIO

Recolección: es la etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales y que garanticen la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.

Transporte: comprende el traslado de los residuos en vehículos técnicamente adecuados, desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia, procesamiento o disposición final.

Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones encaminadas al aprovechamiento o valorización de los materiales aprovechables de los residuos, para su transferencia al mercado, incluyendo su utilización como recurso energético. Se entiende por reciclado el procedimiento industrial de transformación de los productos o materias en nuevos productos.

Disposición final: comprende la operación final de confinamiento permanente de los residuos y de las fracciones de rechazo que sean inevitables, resultantes de los métodos de valorización o procesamiento adoptados.

Asimilable a domiciliario: residuos sólidos provenientes de industrias, comercios, generadores institucionales y que no revistan características peligrosas o especiales de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.


Fuente: Subsecretaría de Política Ambiental - Calle 12 y 53 Torre II Piso 14 Tel. (0221) 429-5548
C.P. 1900 La Plata, Bs. As., Argentina.

http://www.spa.gba.gov.ar

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Resolución N° 1143/02
LA PLATA,13 de agosto de 2002


Visto las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por el art. 27° de la Ley 12856 de Ministerios y,

CONSIDERANDO :

Que la disposición final de residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios, por sus características o actividad biológica, puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación de los recursos suelo, agua o aire;

Que resulta imprescindible normatizar los recaudos mínimos a cumplimentar en las plantas de disposición de tales residuos, exceptuando las comprendidas por el Decreto-Ley Nº 9.111/78, estableciendo un tratamiento diferencial en función de la carga diaria a disponer;

Que deviene aconsejable establecer el punto diferencial de tratamiento normativo y operativo entre una carga diaria a disponer hasta 50 toneladas y una mayor a 50 toneladas;

Que por Decreto nº 4732/96 la Secretaría de Política Ambiental ha sido designada autoridad de aplicación de la Ley Marco Ambiental nº11.723 ;

Por ello

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Aprobar la Normativa que determina las pautas que se sugieren para la Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese a la totalidad de los Municipios del territorio provincial, dése al Boletín Oficial para su publicación, y oportunamente archívese.


RESOLUCION Nº1143/02

ANEXO I
NORMATIVA PARA LA DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN RELLENOS SANITARIOS

CARGA DIARIA A DISPONER: MENOR O IGUAL A 50 TONELADAS

1.-CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN

1.1 Aspectos Generales

1.1.1 Se deberá realizar el Estudio de Impacto Ambiental que se indica en el Anexo IV del Decreto Nº 1741/96 (Ley 11.459 de la Provincia de Buenos Aires). Establecimiento de segunda categoría.
El relleno sanitario deberá establecerse en áreas cuya zonificación catastral sea Rural.
1.1.2 El relleno sanitario deberá emplazarse preferentemente en un área, cuya base de asiento esté compuesta por una barrera natural formada por una capa mineral con una permeabilidad vertical (Kf) igual o menor a 1x10-7 centímetro por segundo (cm/seg), con un espesor mayor o igual a 1,00 metros.
Cuando la barrera natural no cumpla con las condiciones indicadas, podrá lograrse o completarse en forma de barrera artificial (geológica mineral), con aquellos elementos que proporcionen una protección equivalente o una barrera compuesta.
1.1.3 La base del relleno en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre, debiendo estar ubicado como mínimo a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso que la capa freática supere el valor mencionado se deberán presentar propuestas de mitigación que permitan cumplir con lo establecido.
1.1.4 Se deberá garantizar que no se producirá ninguna alteración a la calidad del agua superficial, subterránea y al suelo adyacente como consecuencia de la disposición final de los residuos, tomando como referencia el estado de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
1.1.5 No se podrá establecer un relleno sanitario dentro de una reserva o parque natural comprendidos en la Ley de la Provincia de Buenos Airees N° 10.907.
1.1.6 Se deberán respetar los derechos de trazas de autopistas, rutas o caminos, trazas de ferrocarril, de obras públicas tales como oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido de redes de transmisión de energía eléctrica, acueductos y redes cloacales.
1.1.7 La distancia mínima a ubicar un relleno sanitario de aeropuertos y/o aeródromos deberá ser:

a. 3.000 metros en el caso que operen aviones de motor a turbina.
b 1.500 metros si operan aviones de motor a pistón o turbohélice.

En aquellos casos en los cuales el relleno sanitario se encuentre ubicado dentro de un radio de 8 Km de un aeropuerto donde operen aviones a turbina o pistón, el propietario u operador deberá comunicar a la Fuerza Aérea Argentina.

1.2 Aspectos Hidrogeológicos.

La distancia mínima del perímetro del relleno a pozos para extracción de agua potable, uso doméstico, industrial, riego y ganadero, debe ser de 500 m.

1.3. Estudios a realizar

1.3.1 Estudios a realizar en las áreas factibles

1.3.1.1.-Hidrogeología:

Se deberán realizar las determinaciones necesarias para la correcta identificación de las aguas subterráneas: tipos de acuífero (libres, semiconfinados y confinados), extensión, geometría y relación entre las unidades hidrogeológicas.

1.3.1.2.-Hidrología:

Se deberá caracterizar el sistema de drenaje del área. Para ello deberán delimitarse las cuenca/s, realizar un estudio del régimen de los cursos de agua existentes: caudales, crecientes, etc., estimaciones de descargas en el área con sus variaciones estacionales y definición de las cotas de inundación por crecidas.

1.3.2. Estudios a realizar en sitios preseleccionados

1.3.2.1.-Geología:

En los sitios preseleccionados se deberán efectuar los siguientes estudios y determinaciones para la caracterización geológica - hidrogeológica. A tal fin, se realizarán como mínimo 3 (tres) sondeos de estudios de suelo, empleando la técnica de mecánica de suelos, de 7m. de profundidad o hasta el techo de formación rocosa, si ésta se presenta a menor profundidad.

1.3.2.2-Hidrogeología:

Se deberán realizar estudios para determinar la permeabilidad vertical, el espesor de la zona subsaturada y el de la/s capa/s confinante/s.

2.-CRITERIOS DE DISEÑO

2.1 Acondicionamiento del área

A los efectos de proceder a la disposición de los Residuos Sólidos aplicando la técnica de Relleno Sanitario, el área destinada para la realización de las obras, deberá resultar acondicionada conforme a las siguientes pautas.

2.1.1.- Cercado Perimetral

El área deberá estar limitada perimetralmente contando con un cerco natural o artificial a efectos de evitar el ingreso de todo aquello ajeno a la obra.-

2.1.2.- Control de Ingreso.

Deberá preverse la infraestructura edilicia necesaria para efectuar las tareas de control de ingreso y egreso de residuos, personas, vehículos y equipos.

2.1.3.- Señalización y Carteles indicadores

Se preverá la colocación de postes, barreras y señales para dirigir el tránsito dentro de la obra hacia las oficinas de control y trámites y hacia la zona de descarga, y carteles que indiquen las normas y disposiciones de circulación dentro del predio, como así también las de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2.1.4.- Cortina forestal

Se debe establecer una barrera perimetral dentro del área cercada a modo de cortina forestal constituida por tres hileras de especies de buen desarrollo en la zona.

2.2.-Infraestructura Básica

2.2.1 Terraplén Perimetral

Los terraplenes perimetrales se deberán construir de forma tal que la cota de coronamiento mínima se encuentre a 0,40 m por encima de la cota de inundación del área correspondiente a una recurrencia de 50 años. El ancho de coronamiento deberá ser tal que permita la construcción de una carpeta de rodamiento que garantice la circulación de vehículos recolectores cargados, equipos y maquinarias aún bajo condiciones climáticas adversas, con banquinas laterales a los efectos de realizar cunetas para la evacuación de aguas superficiales.

2.2.2.- Excavación

En el supuesto de que las condiciones geológicas e hidrogeológicas del sitio lo permitan será posible la excavación del interior del recinto estanco o módulo bajo las siguientes pautas:

2.2.2.1 La cota de fondo de la excavación será como mínimo 0,5 m superior a la cota del acuífero libre.
2.2.2.2 Los taludes de la excavación del recinto deberán respetar idéntica pendiente que la especificada para el talud interno del Terraplén Perimetral del Módulo.

2.2.3.- Aislación de base y taludes laterales del recinto.

La aislación de la base y taludes deberá estar constituida por una Barrera Natural de 1,00 m de espesor mínimo y con una permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. Cuando la Barrera Natural no cumpla con las condiciones indicadas, podrá lograrse o completarse en forma de Barrera Artificial (geológica mineral) de 1,00 m de espesor mínimo, con aquellos elementos que proporcionen una protección equivalente. De no realizar la Barrera Natural o la Barrera Artificial se realizará la aislación de base y taludes mediante una Barrera Compuesta.
Esta Barrera Compuesta, consiste en un sistema de dos elementos: el elemento superior, que es una Membrana Flexible (Geomembrana), debe poseer como mínimo de 0,80 mm de espesor y el elemento inferior, debe estar formado por lo menos por 0,60 m de suelo compactado, con una permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. Cuando la Barrera Natural o suelo compactado no cumpla con las condiciones indicadas, podrá lograrse o completarse en forma de Barrera Artificial (geológica mineral) con aquellos elementos que proporcionen una barrera equivalente de protección. La Membrana Flexible de Polietileno de Alta Densidad (PEAD) deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm. La Membrana Flexible debe estar instalada en contacto directo y uniforme con el suelo compactado o barrera artificial de 0,60 m de espesor y una permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. y se cubrirá la Membrana Flexible, con una capa de 0,30 metros de espesor de suelo seleccionado compactado, a efectos de su protección.


2.2.4.- Resistencia del Fondo de excavación

Deberá garantizarse que el substrato geológico es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera natural o artificial.

2.2.5.- Aislación de la cobertura superior

La cobertura superficial final del relleno sanitario estará constituida por una capa de suelo compactado de 0.70 m de espesor.
La topografía y las pendientes de la cobertura final en cualquier punto del relleno sanitario, deberán ser diseñadas de modo de lograr el escurrimiento de las aguas pluviales alejándolas del modulo y evitar la acumulación de agua en la superficie.

2.2.6.- Estabilidad del Relleno Sanitario

Las dimensiones, pendientes y geometría del relleno sanitario, así como la operatoria del mismo se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas para evitar todo tipo de deslizamientos.

2.2.7.- Accesos y circulación interna.

El acceso al relleno y la red de caminos internos deberá garantizar él transito permanente de vehículos y equipos de obra al centro de disposición final y a la zona de operaciones, independientemente de las condiciones meteorológicas.

2.2.8.- Playas de descarga

Para la construcción de las playas de descarga se deberá contemplar: la capacidad soporte, las dimensiones, la transitabilidad y los drenajes para asegurar la circulación de los vehículos, equipos y maquinarias, teniendo en cuenta su uso bajo cualquier condición climática y la minimización de la superficie de residuos expuestos.

2.2.9.- Drenajes y control de inundaciones

Deberán diseñarse y mantenerse los drenajes superficiales a fin de asegurar el acceso de vehículos, la maniobrabilidad de equipos, permitiendo reducir al mínimo la penetración de líquido y la consecuente generación de lixiviados.
El objetivo es proporcionar un rápido escurrimiento de las aguas mediante cunetas perimetrales y alcantarillas que servirán a las zonas ya terminadas de relleno y a las que se encuentran en operación.-
Se deberán construir alcantarillas perimetrales al relleno, conectadas al sistema de escurrimiento o terreno natural. La separación, diámetros, pendiente, tapada y material deberán ser definidos en el Proyecto Hidráulico, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

2.2.10.-líquido lixiviado

La correcta operación del Relleno Sanitario, así como la separación de los líquidos lixiviados de los provenientes de las lluvias, para cargas menores e iguales a 50 toneladas por día, permite minimizar el volumen de los líquidos lixiviados, por lo que el mismo podrá permanecer confinado con los residuos dispuestos en el interior del módulo.

2.2.11.- Sistema de captación, tratamiento o utilización de gases de relleno sanitario.

Se deberá diseñar, construir, operar y mantener un sistema de extracción pasivo de los gases generados en el relleno sanitario.

2.2.12.- Monitoreo.

Una vez seleccionado el predio donde se construirá el relleno sanitario y previo al inicio de las obras, se deberán analizar las características iniciales de las aguas subterráneas y aguas superficiales

2.2.13.- Red de Monitoreo para aguas subterráneas

Una vez establecidas las características de las aguas subterráneas según lo expresado, especialmente en lo referente a la cantidad y tipo de acuíferos y sus respectivas direcciones y sentido de escurrimiento, se deberá proceder a la construcción de la red de monitoreo de las aguas subterráneas.
La misma estará compuesta por una serie de pozos de monitoreo a los acuíferos del lugar.

2.2.14.- Red de monitoreo para aguas superficiales

Previo al establecimiento de las estaciones de muestreo se deberá delimitar la subcuenca en la que se construirá el relleno sanitario para determinar dónde interceptan los límites de la misma al curso superficial.
Una estación deberá situarse en la intersección del límite aguas arriba de la subcuenca con el curso superficial y la otra estación deberá situarse en la intersección del límite aguas abajo de la subcuenca con el curso superficial.

3.-CRITERIOS DE ADMISION DE RESIDUOS

3.1 Residuos a admitir en un Relleno Sanitario

Serán admitidos en el relleno sanitario los residuos sólidos urbanos, entendiéndose a estos como todo residuo generado por actividades en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucionales, industriales compatibles con los domésticos.

3.2 Residuos que no deberán ser admitidos

3.2.1 Residuos especiales Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.720, y su decreto 806).
3.2.2. residuos patogénicos tipos B y C de establecimientos médicos (comprendidos en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.347, y su decreto 450) o veterinarios que sean infecciosos.
3.2.3 Residuos que, en condiciones de vertido, son explosivos, corrosivos, oxidantes, reactivos, o inflamables.
3.2.4 Residuos líquidos.

4.-CRITERIOS DE OPERACION

4.1 Procedimientos de operación

Las operaciones se deberán realizar de modo de alcanzar la correcta disposición de los residuos, contar con una playa de descarga de superficie reducida y asegurar un sistema que permita la separación de los líquidos lixiviado de los provenientes de las lluvias en las zonas preparadas y en el frente de descarga.

4.2.- Equipo requerido para la operación del relleno sanitario.

El relleno sanitario deberá contar en forma permanente con el equipo necesario para asegurar la correcta recepción y distribución de todos los residuos a ser dispuestos.
Asimismo, deberá preverse el equipo necesario y suficiente para realizar las tareas de infraestructura, cobertura, etc. que una obra de estas características exige.-

4.3.- Mantenimiento.

Deberá preverse el mantenimiento permanente de caminos de circulación, playas de descarga, drenajes pluviales, cobertura, redes de monitoreo y resto de instalaciones e infraestructura.-

4.4.- Controles (vectores, olores, gases, operativos de obra)
Se deberán tomar medidas para reducir al máximo las molestias y riesgos procedentes del Relleno Sanitario en forma de:

4.4.1 Emisión de olores y polvo,
4.4.2 Materiales transportados por el viento,
4.4.3 Ruido y tráfico,
4.4.4 Aves, insectos y roedores,
4.4.5 Incendios.

El Relleno Sanitario deberá estar equipado para evitar que los residuos provenientes del emplazamiento se dispersen en el contorno.

5.- Clausura y Mantenimiento Post clausura

5.1 Plazos y tareas

Se establece que el plazo de la etapa de mantenimiento, cuidados y responsabilidad pos clausura por parte del municipio es de 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha en la cual el relleno sanitario deja de recibir residuos.
Durante este período, el responsable del relleno sanitario, deberá efectuar:

5.1.1. Mantenimiento del relleno sanitario y de todas las instalaciones conexas, útiles durante esta etapa.
5.1.2. Monitoreo ambiental.
5.1.3. Durante el lapso de 30 (treinta) años el municipio será responsable por cualquier afectación que se produzca al ambiente derivado del diseño y operación del relleno.

CARGA DIARIA A DISPONER MAYOR A 50 TONELADAS

1.-CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN

1.3 Aspectos Generales

1.1.8 Se deberá realizar el Estudio de Impacto Ambiental que se indica en el Anexo IV del Decreto Nº 1741/96 (Ley 11.459 de la Provincia de Buenos Aires).
1.1.9 El relleno sanitario deberá establecerse en áreas cuya zonificación catastral sea Rural. Deberá existir una distancia mínima al limite de la traza urbana de 1.000 m.
En caso de resultar imposible el cumplimiento de esta restricción, se deberán proponer las mitigaciones correspondientes a efectos de demostrar que no existe afectación alguna a estos centros de población.
1.1.10 El relleno sanitario deberá emplazarse preferentemente en un área, cuya base de asiento esté compuesta por una barrera natural formada por una capa mineral con una permeabilidad vertical (Kf) igual o menor a 1x10-7 centímetro por segundo (cm/seg), con un espesor mayor o igual a 0,60 metros.
Cuando la barrera natural no cumpla con las condiciones indicadas, podrá lograrse o completarse en forma de barrera artificial (geológica mineral), con aquellos elementos que proporcionen una protección equivalente.
1.1.11 La base del relleno en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre, debiendo estar ubicado como mínimo a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso que la capa freática supere el valor mencionado se deberán presentar propuestas de mitigación que permitan cumplir con lo establecido.
1.1.12 Se deberá garantizar que no se producirá ninguna alteración a la calidad del agua superficial, subterránea y al suelo adyacente como consecuencia de la disposición final de los residuos, tomando como referencia el estado de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
1.1.13 No se podrá establecer un relleno sanitario dentro de una reserva o parque natural comprendidos en la Ley de la Provincia de Buenos Airees N° 10.907.
1.1.14 Se deberán respetar los derechos de trazas de autopistas, rutas o caminos, trazas de ferrocarril, de obras públicas tales como oleoductos, gasoductos, polidúctos, tendido de redes de transmisión de energía eléctrica, acueductos y redes cloacales.
1.1.15 La distancia mínima a ubicar un relleno sanitario de aeropuertos y/o aeródromos deberá ser:

a. 3.000 metros en el caso que operen aviones de motor a turbina.
b 1.500 metros si operan aviones de motor a pistón o turbohélice.

En aquellos casos en los cuales el relleno sanitario se encuentre ubicado dentro de un radio de 8 Km de un aeropuerto donde operen aviones a turbina o pistón, el propietario u operador deberá comunicar a la Fuerza Aérea Argentina.

1.4 Aspectos Hidrogeológicos.

La distancia mínima del perímetro del relleno a pozos para extracción de agua potable, uso doméstico, industrial, riego y ganadero, debe ser de 500 m.

1.3. Estudios a realizar

1.3.2 Estudios a realizar en las áreas factibles

1.3.1.1.-Geología:

Se deberá determinar las unidades litológicas, su geometría y distribución (geología, geomorfología, hidrología).

1.3.1.2.-Hidrogeología:

Se deberán realizar las determinaciones necesarias para la correcta identificación de las aguas subterráneas: tipos de acuífero (libres, semiconfinados y confinados), extensión, geometría y relación entre las unidades hidrogeológicas.

1.3.1.3.-Hidrología:

Se deberá caracterizar el sistema de drenaje del área. Para ello deberán delimitarse las cuenca/s, realizar un estudio del régimen de los cursos de agua existentes: caudales, crecientes, etc., estimaciones de descargas en el área con sus variaciones estacionales y definición de las cotas de inundación por crecidas.

1.3.3 Estudios a realizar en sitios preseleccionados

1.3.2.1.-Geología:

En los sitios preseleccionados se deberán efectuar los siguientes estudios y determinaciones para la caracterización geológica - hidrogeológica. A tal fin, se realizarán como mínimo 3 (tres) sondeos de estudios de suelo, empleando la técnica de mecánica de suelos, de 7m. de profundidad o hasta el techo de formación rocosa, si ésta se presenta a menor profundidad. Debiéndose adicionar un sondeo cada 20 hectáreas o fracción.

1.3.2.2-Hidrogeología:

Se deberán realizar estudios para determinar la permeabilidad vertical, el espesor de la zona subsaturada y el de la/s capa/s confinante/s.

2.-CRITERIOS DE DISEÑO

2.1 Acondicionamiento del área

A los efectos de proceder a la disposición de los Residuos Sólidos aplicando la técnica de Relleno Sanitario, el área destinada para la realización de las obras, deberá resultar acondicionada conforme a las siguientes pautas.

2.1.1.- Cercado Perimetral

El área deberá estar limitada perimetralmente contando con un cerco natural o artificial a efectos de evitar el ingreso de todo aquello ajeno a la obra.-

2.1.2.- Control de Ingreso.

Deberá preverse la infraestructura edilicia necesaria para efectuar las tareas de control de ingreso y egreso de residuos, personas, vehículos y equipos.

2.1.3.- Señalización y Carteles indicadores

Se preverá la colocación de postes, barreras y señales para dirigir el tránsito dentro de la obra hacia las oficinas de control y trámites y hacia la zona de descarga, y carteles que indiquen las normas y disposiciones de circulación dentro del predio, como así también las de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2.1.4.- Zona de Amortiguación

Se debe establecer una superficie perimetral al sitio, contigua al cercado perimetral de por lo menos 80 m de ancho, medidos en forma normal al mencionado cerco, sobre la cual se realizarán tareas de forestación a modo de cortinas, parquización, infraestructura edilicia administrativa y obradores.

2.2.-Infraestructura Básica

2.2.2 Terraplén Perimetral

Deberá cumplir las Especificaciones Técnicas Generales de la Dirección Nacional de Vialidad, Edición 1994 publicación 101/01, sección B III, Terraplenes y Las Normas de Ensayo, edición actualizada 1993.
Los terraplenes perimetrales se deberán construir de forma tal que la cota de coronamiento mínima se encuentre a 0,40 m por encima de la cota de inundación del área correspondiente a una recurrencia de 50 años. El ancho de coronamiento deberá ser tal que permita la construcción de una carpeta de rodamiento que garantice la doble circulación (mano y contramano) de vehículos recolectores cargados, equipos y maquinarias aún bajo condiciones climáticas adversas, con banquinas laterales a los efectos de realizar cunetas para la evacuación de aguas superficiales.

2.2.2.- Excavación

En el supuesto de que las condiciones geológicas e hidrogeológicas del sitio lo permitan será posible la excavación del interior del recinto estanco o módulo bajo las siguientes pautas:

2.2.2.1 La cota de fondo de la excavación será como mínimo 0,5 m superior a la cota del acuífero libre.
2.2.2.3 Los taludes de la excavación del recinto deberán respetar idéntica pendiente que la especificada para el talud interno del Terraplén Perimetral del Módulo.

2.2.3.- Aislación de base y taludes laterales del recinto.

La aislación de la base y taludes deberá estar constituida por una Barrera Compuesta.
Esta Barrera Compuesta, consiste en un sistema de dos elementos: el elemento superior, que es una Membrana Flexible (Geomembrana), que debe poseer como mínimo de 0,80 mm de espesor y el elemento inferior, debe estar formado por lo menos por 0,60 m de suelo compactado, con una permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. Cuando la barrera natural o suelo compactado no cumpla con las condiciones indicadas, podrá lograrse o completarse en forma de Barrera Artificial (geológica mineral) con aquellos elementos que proporcionen una barrera equivalente de protección. La Membrana Flexible de Polietileno de Alta Densidad (PEAD) deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm. La Membrana Flexible debe estar instalada en contacto directo y uniforme con el suelo compactado o barrera artificial de 0,60 m de espesor y una permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. y se cubrirá la Membrana Flexible, con una capa de 0,30 metros de espesor de suelo seleccionado compactado, a efectos de su protección


2.2.4.- Resistencia del Fondo de excavación

Deberá garantizarse que el substrato geológico es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.

2.2.5.- Aislación de la cobertura superior

La cobertura superficial final del relleno sanitario estará constituida por un sistema multicapa. Estas capas, detalladas en sentido ascendente desde la cota final de los residuos dispuestos, se constituyen por:

2.2.5.1 Una capa de ecualización de 0,20 m de espesor con alto coeficiente de permeabilidad.
2.2.5.2 Una capa de suelo compactado de baja permeabilidad con un Kif menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. de 0,40 m de espesor mínimo. De no contar con suelo de estas características, deberá proponerse la solución técnica adecuada a fin de lograr una impermeabilidad equivalente.
2.2.5.3 Una capa de cultivo que facilite la germinación, crecimiento y desarrollo de especies herbáceas constituida por suelo de elevado contenido en materia orgánica de 0,20 m de espesor mínimo, colocada sobre las capas anteriormente indicadas.

La topografía y las pendientes de la cobertura final en cualquier punto del relleno sanitario, deberán ser diseñadas de modo de lograr el escurrimiento de las aguas pluviales alejándolas del modulo y evitar la acumulación de agua en la superficie.

2.2.6.- Estabilidad del Relleno Sanitario

Las dimensiones, pendientes y geometría del relleno sanitario, así como la operatoria del mismo se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas para evitar todo tipo de deslizamientos.

2.2.7.- Accesos y circulación interna.

El acceso al relleno y la red de caminos internos deberá garantizar él transito permanente de vehículos y equipos de obra al centro de disposición final y a la zona de operaciones, independientemente de las condiciones meteorológicas.

2.2.8.- Playas de descarga

Para la construcción de las playas de descarga se deberá contemplar: la capacidad soporte, las dimensiones, la transitabilidad y los drenajes para asegurar la circulación de los vehículos, equipos y maquinarias, teniendo en cuenta su uso bajo cualquier condición climática y la minimización de la superficie de residuos expuestos.

2.2.9.- Drenajes y control de inundaciones

Deberán diseñarse y mantenerse los drenajes superficiales a fin de asegurar el acceso de vehículos, la maniobrabilidad de equipos, permitiendo reducir al mínimo la penetración de líquido y la consecuente generación de lixiviados.
El objetivo es proporcionar un rápido escurrimiento de las aguas mediante cunetas perimetrales y alcantarillas que servirán a las zonas ya terminadas de relleno y a las que se encuentran en operación.-
Se deberán construir alcantarillas perimetrales al relleno, conectadas al sistema de escurrimiento o terreno natural. La separación, diámetros, pendiente, tapada y material deberán ser definidos en el Proyecto Hidráulico, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

2.2.10.-Sistema de captación y tratamiento de lixiviado

Se deberá desarrollar un sistema de recolección y extracción de líquido lixiviado.
Este liquido deberá ser tratado en planta de tratamiento de forma tal que el efluente resultante cumpla con los limites de vertido fijados por la autoridad competente.

2.2.11.- Sistema de captación, tratamiento o utilización de gases de relleno sanitario.

Se deberá diseñar, construir, operar y mantener un sistema de extracción pasivo de los gases generados en el relleno sanitario.
Cuando exista factibilidad técnico-económica, y a criterio de la Autoridad de Aplicación, se implementará un sistema de extracción activo que permita su tratamiento o recuperación para la producción de energía.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la legislación vigente para efluentes gaseosos (Decreto 3395/96 -Res.242/97)

2.2.12.- Monitoreo.

Una vez seleccionado el predio donde se construirá el relleno sanitario y previo al inicio de las obras, se deberán analizar las características iniciales de las aguas subterráneas y aguas superficiales

2.2.13.- Red de Monitoreo para aguas subterráneas

Una vez establecidas las características de las aguas subterráneas según lo expresado, especialmente en lo referente a la cantidad y tipo de acuíferos y sus respectivas direcciones y sentido de escurrimiento, se deberá proceder a la construcción de la red de monitoreo de las aguas subterráneas.
La misma estará compuesta por una serie de pozos de monitoreo a los acuíferos del lugar, situados a la máxima distancia posible del eje del terraplén perimetral, sobre el límite del predio (dentro del área perimetral de amortiguación de 80 m), aguas arriba y aguas abajo de la zona en que estará ubicado el relleno Sanitario.

Parámetros para la caracterización:
Conductividad especifica
Color
pH
Cloruros (Cl- )
Turbidez
Demanda Química de Oxigeno (DQO)
Nitrógeno total Kjeldhal
Nitrógeno Amoniacal
Sulfatos (SO4= )
Alcalinidad total (expresada como HCO3- o CO3= )
Dureza total (expresada como CaCO3)
Calcio (Ca++)
Magnesio ( Mg++)
Sodio (Na+)
Potasio (K+)
Fosfatos (PO3º )
Hierro total
Cobre (Cu++)
Cadmio (Cd++)
Zinc (Zn++)
Cromo total
Manganeso (Mn++)
Níquel (Ni++)
Plomo (Pb++)
Arsénico (As-)
Cianuro (CN-)
Mercurio (Hg++)


2.2.14.- Red de monitoreo para aguas superficiales

Previo al establecimiento de las estaciones de muestreo se deberá delimitar la subcuenca en la que se construirá el relleno sanitario para determinar dónde interceptan los límites de la misma al curso superficial.
Una estación deberá situarse en la intersección del límite aguas arriba de la subcuenca con el curso superficial y la otra estación deberá situarse en la intersección del límite aguas abajo de la subcuenca con el curso superficial.

Parámetros para su caracterización:
Conductividad específica
Sólidos en suspensión
Sólidos disueltos totales
Sólidos sedimentables 10 min. y 2 hs
Detergentes
Sustancias Fenólicas
pH
Cloruros (Cl- )
Sulfuros (S= )
Turbidez
Oxigeno disuelto
Demanda Química de Oxigeno (DQO)
Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO)
Nitrógeno total Kjeldhal
Nitrógeno Amoniacal
Nitrógeno Orgánico
Nitratos (NO3= )
Nitritos (NO2= )
Sulfatos (SO4= )
Alcalinidad total (expresada como HCO3- o CO3=
Fosfatos (PO3º )
Residuo total por evaporación
Hierro total
Cobre (Cu++)
Cadmio (Cd++)
Zinc (Zn++)
Cromo total
Manganeso (Mn++)
Níquel (Ni++)
Plomo (Pb++)
Arsénico (As-)
Mercurio (Hg++)


3.-CRITERIOS DE ADMISION DE RESIDUOS

3.1 Residuos a admitir en un Relleno Sanitario

Serán admitidos en el relleno sanitario los residuos sólidos urbanos, entendiéndose a estos como todo residuo generado por actividades en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucionales, industriales compatibles con los domésticos.

3.3 Residuos que no deberán ser admitidos

3.2.1 Residuos especiales Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.720, y su decreto 806).
3.2.2. residuos patogénicos tipos B y C de establecimientos médicos (comprendidos en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.347, y su decreto 450) o veterinarios que sean infecciosos.
3.2.3 Residuos que, en condiciones de vertido, son explosivos, corrosivos, oxidantes, reactivos, o inflamables.
3.2.5 Residuos líquidos.

4.-CRITERIOS DE OPERACION

4.1 Procedimientos de operación

Las operaciones se deberán realizar de modo de alcanzar la máxima compactación de los residuos a disponer, contar con una playa de descarga de superficie reducida y asegurar un sistema que permita la separación de los líquidos lixiviado de los provenientes de las lluvias en las zonas preparadas y en el frente de descarga.
Dentro de las tareas de operación, deberá preverse con especial atención a aquellas relacionada tanto con el de captación y tratamiento de líquidos lixiviado como con el de captación y tratamiento de gas de relleno.

4.2.- Equipo requerido para la operación del relleno sanitario.

El relleno sanitario deberá contar con el equipamiento necesario para asegurar la correcta recepción, distribución, trituración y compactación de todos los residuos a ser dispuestos, en cantidad y tipo suficiente a fin de evitar demoras en la operación de descarga de los vehículos recolectores, y lograr una adecuada gestión de la obra de acuerdo a la calidad buscada.-
Asimismo, deberá preverse el equipo necesario y suficiente para realizar las tareas de infraestructura, cobertura, etc. que una obra de estas características exige.-

4.3.- Mantenimiento.

Deberá preverse el mantenimiento permanente de caminos de circulación, playas de descarga, sistemas de captación y tratamiento de líquidos lixiviados, sistemas de captación y tratamiento de gases, drenajes pluviales, cobertura, redes de monitoreo y resto de instalaciones e infraestructura.-

4.4.- Controles (vectores, olores, gases, operativos de obra)
Se deberán tomar medidas para reducir al máximo las molestias y riesgos procedentes del Relleno Sanitario en forma de:

4.4.6 monitoreo de olores , material particulado en suspensión y gases que se produzcan debido a las actividades necesarias para el funcionamiento de la obra,
4.4.7 materiales transportados por el viento,
4.4.8 ruido y tráfico,
4.4.9 aves, insectos y roedores,
4.4.10 incendios.

El Relleno Sanitario deberá estar equipado para evitar que los residuos provenientes del emplazamiento se dispersen en el contorno.


5.- Clausura y Mantenimiento Post clausura

5.2 Plazos y tareas

Se establece que el plazo de la etapa de mantenimiento, cuidados y responsabilidad pos clausura del operador es de 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha en la cual el relleno sanitario deja de recibir residuos.
Durante este período, el responsable del relleno sanitario, deberá efectuar

5.1.4. Mantenimiento del relleno sanitario y de todas las instalaciones conexas, útiles durante esta etapa.
5.1.5. Extracción y tratamiento del lixiviado.
5.1.6. Tratamiento del gas de relleno sanitario.
5.1.7. Monitoreo ambiental.
5.1.8. Vigilancia.

5.2.- Seguros y Garantías:

En los casos en que la disposición final de residuos no se efectúe por gestión pública de un organismo o empresa estatal, las empresas responsables deberán presentar y mantener garantía suficiente del cumplimiento de las tareas arriba enumeradas.
A tal efecto deberá en cada caso justipreciarse el costo de las tareas sobre la base del máximo requerido para cada uno de los items durante la etapa de operación, actualizado anualmente. Con este propósito deberá constituirse un aval bancario a satisfacción del comitente, cuyo monto será actualizado en forma anual de acuerdo a lo antedicho.

Fuente: Subsecretaría de Política Ambiental - Calle 12 y 53 Torre II Piso 14 Tel. (0221) 429-5548
C.P. 1900 La Plata, Bs. As., Argentina.

http://www.spa.gba.gov.ar

 

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Julio 2003

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